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V1066-16 16. März 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Vergütungen von Geschäftsführern sind Arbeitsentlohnungen; professionelle Dienstleistungen können eine wirtschaftliche Tätigkeit darstellen

Es wird geklärt, wie Gesellschafter zu versteuern sind, die als Geschäftsführer tätig sind und Dienstleistungen für ihre eigene Gesellschaft erbringen. Die DGT stellt klar, dass Zahlungen für die Funktion als Geschäftsführer als Arbeitsentlohnungen gelten, während professionelle Dienstleistungen als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit eingestuft werden können, sofern spezifische Anforderungen erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta acerca del régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las retribuciones correspondientes a los servicios prestados a la sociedad por sus socios y a la vez administradores, en desarrollo de la actividad propia de la empresa, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

Las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Los servicios prestados por el socio a la sociedad pueden ser rendimientos de actividades económicas si la actividad de la entidad está en la Sección Segunda del IAE, el socio realiza servicios profesionales (incluyendo tareas organizativas o de dirección) y el socio está dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. Si no se cumplen estos requisitos, los servicios se consideran rendimientos del trabajo.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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