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V1050-20 24. April 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · mutua colaboradora

Betrieb von Sozialversicherungsmutuen unterliegt der MwSt., sofern keine Befreiungsvoraussetzungen erfüllt sind

Eine mit der Sozialversicherung zusammenarbeitende Mutua prüft, ob ihre Tätigkeiten nicht der MwSt. unterliegen oder von dieser befreit sind. Die DGT stellt fest, dass Mutuen als Unternehmer gelten und ihre Umsätze der Steuer unterliegen, wenngleich eine Befreiung gemäß Artikel 20.Uno.7º möglich ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones del patrimonio afecto a la gestión de la actividad propia de la Seguridad Social y en concreto, si a estas operaciones le es de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, o bien la exención prevista en el artículo 20.Uno.7º.

Die Entscheidung der DGT

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen la condición de empresarios y sus operaciones están sujetas al IVA. No se aplica la no sujeción del artículo 7.8º porque no son Administraciones Públicas, aunque formen parte del sector público. Las operaciones para el cumplimiento de sus fines específicos están exentas según el artículo 20.Uno.7º, siempre que no reciban contraprestación distinta de las cotizaciones. Estas operaciones exentas deben computarse en el volumen de operaciones y en el denominador de la prorrata.

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