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V1043-14 14. April 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · consolidación fiscal

Anwendung des Doppelbesteuerungsabzugs im Folgejahr der Dividendenausschüttung möglich

Ein Unternehmen eines steuerlichen Konzerns fragt an, ob der Doppelbesteuerungsabzug auf eine im Jahr 2013 ausgeschüttete Dividende angewendet werden kann, wenn die Einkünfte aus der vorangegangenen Übertragung erst im Jahr 2014 in die Bemessungsgrundlage des Konzerns einfließen. Die DGT stellt klar, dass der Abzug 2014 zulässig ist, sofern die vorangegangene Besteuerung der Einkünfte auf Ebene der Übertragenden nachgewiesen wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Confirmación de la aplicación del mecanismo corrector de la doble imposición contenido en los artículos 30.4.e) y 30.6 del TRLIS y ello con independencia de que la tributación asociada a la renta obtenida por los anteriores titulares de A vaya a ser parcialmente compensada en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal con bases imponibles negativas o deducciones en cuota generadas por el grupo fiscal.

Die Entscheidung der DGT

La deducción por doble imposición del artículo 30.4.e) del TRLIS requiere probar que un importe equivalente al dividendo tributó previamente en territorio español en sede de los anteriores propietarios. En el caso de consolidación fiscal, si la renta de la transmisión previa no se integra en el grupo hasta un ejercicio posterior, no se puede aplicar la deducción en el año de la distribución del dividendo. No obstante, la deducción podrá aplicarse en el ejercicio en que se produzca la integración de dicha renta, siempre que se cumplan los requisitos legales. Además, no existe obligación de retener en la distribución de dividendos entre sociedades que forman parte de un grupo de consolidación fiscal.

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