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V1043-14 14 avril 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

Possibilité d'appliquer la déduction pour double imposition lors de l'exercice suivant la distribution du dividende

Une entreprise appartenant à un groupe faisant l'objet d'une consolidation fiscale s'interroge sur la possibilité d'appliquer la déduction pour double imposition relative à un dividende distribué en 2013, alors que le revenu de la cession préalable n'est intégré dans la base imposable du groupe qu'en 2014. La DGT précise que la déduction pourra être appliquée en 2014, sous réserve de prouver l'imposition préalable du revenu au niveau des cédants.

La question posée

Cuestión planteada 1. Confirmación de la aplicación del mecanismo corrector de la doble imposición contenido en los artículos 30.4.e) y 30.6 del TRLIS y ello con independencia de que la tributación asociada a la renta obtenida por los anteriores titulares de A vaya a ser parcialmente compensada en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal con bases imponibles negativas o deducciones en cuota generadas por el grupo fiscal.

La position de la DGT

La deducción por doble imposición del artículo 30.4.e) del TRLIS requiere probar que un importe equivalente al dividendo tributó previamente en territorio español en sede de los anteriores propietarios. En el caso de consolidación fiscal, si la renta de la transmisión previa no se integra en el grupo hasta un ejercicio posterior, no se puede aplicar la deducción en el año de la distribución del dividendo. No obstante, la deducción podrá aplicarse en el ejercicio en que se produzca la integración de dicha renta, siempre que se cumplan los requisitos legales. Además, no existe obligación de retener en la distribución de dividendos entre sociedades que forman parte de un grupo de consolidación fiscal.

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