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V0990-15 27. März 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · convenio de colaboración empresarial

Gemeinnützige Organisationen müssen keine Bescheinigungen über Unternehmenskooperationen ausstellen

Eine gemeinnützige Vereinigung erkundigt sich, ob sie Bescheinigungen über Unternehmenskooperationen ausstellen muss und wie sich die Veröffentlichung dieser Kooperation auf die steuerliche Einstufung der Vereinbarung auswirkt. Die DGT stellt klar, dass Artikel 24 des Gesetzes 49/2002 Spenden und keine Kooperationsvereinbarungen regelt, weshalb keine Verpflichtung zur Ausstellung solcher Bescheinigungen besteht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Si está la entidad consultante obligada a emitir y poner a disposición del colaborador un certificado acreditativo de la citada colaboración en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Die Entscheidung der DGT

La certificación del artículo 24 de la Ley 49/2002 se aplica a donativos, donaciones y aportaciones, pero no a los convenios de colaboración empresarial del artículo 25. Por tanto, la entidad no está obligada a expedir el certificado previsto en dicho artículo para estos convenios. La difusión de la participación del colaborador por parte de la propia entidad no constituye prestación de servicios a efectos del IVA. No obstante, si la publicidad se deriva de contratos de patrocinio y no de convenios de colaboración, la operación estará sujeta al IVA.

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