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V0987-17 20. April 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Verwendung von Mitteln für lebensnotwendige Bedürfnisse gilt nicht als Verfügung über geschütztes Vermögen

Ein Anfragender erkundigt sich, ob sein Kind mit Behinderung Begünstigter eines geschützten Vermögens (patrimonio protegido) sein kann und wie sich die Verwendung von Mitteln auf die Steuervorteile auswirkt. Die DGT stellt fest, dass Ausgaben für lebensnotwendige Bedürfnisse nicht als Verfügungshandlung im Sinne der Erhaltungspflicht der Einlagen gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Si se puede considerar al niño como beneficiario, según el artículo 2 de la Ley 41/2003, para la constitución de un patrimonio protegido con el tipo de discapacidad que tiene.

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales del beneficiario no debe considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación (art. 54.5 LIRPF). No obstante, la constitución efectiva del patrimonio y la concurrencia de necesidades vitales son cuestiones de hecho que el contribuyente debe acreditar.

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