Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0889-15 23. März 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · gastos financieros netos

Retroaktive Erlass von Schuldzinsen gilt als Finanzertrag für die Abzugsfähigkeitsgrenze

Es wurde angefragt, ob Erträge aus dem retroaktiven Erlass von Schuldzinsen bei der Verrechnung von Finanzaufwendungen zur Ermittlung der Abzugsfähigkeitsgrenze berücksichtigt werden müssen. Die DGT stellt fest, dass dieser Erlass aufgrund des Zusammenhangs mit der Unternehmensverschuldung als Finanzertrag zu behandeln ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el ingreso financiero surgido como consecuencia de la condonación con efectos retroactivos de los intereses devengados en el último ejercicio y en los dos anteriores efectuada por parte de los acreedores, ingreso que se registraría contablemente en la partida de otros ingresos financieros debería computarse y, en consecuencia, "netear" a los gastos financieros del ejercicio a efectos de la limitación en la deducibilidad fiscal de los gastos financieros establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Los ingresos por condonación parcial y con efecto retroactivo de intereses de deuda se entienden relacionados con el endeudamiento empresarial. Por tanto, tienen la consideración de ingresos financieros a efectos de la aplicación de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Su tratamiento debe ser acorde con la deuda condonada: si la condonación corresponde a intereses sometidos al límite del artículo 20 del TRLIS (o artículo 16 de la LIS), el ingreso debe considerarse ingreso financiero para determinar los gastos financieros netos.

E-Mail
Kontakt