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V0862-18 27. März 2018 · SG de Tributos Kriterium gültig
IS · fondo de comercio financiero

Natürliche Personen sind nicht zur Auskunft gegenüber Dritten verpflichtet; Verwaltung darf keine Hilfestellung leisten

Eine Gesellschaft fragt an, ob sie natürliche Personen zur Auskunft über deren Einkommensteuer (IRPF) verpflichten kann, um den finanziellen Firmenwert (Goodwill) abzusetzen. Die DGT stellt klar, dass keine steuerliche Pflicht zur Auskunft gegenüber Privatpersonen besteht und die Verwaltung keine vertraulichen Daten Dritter weitergeben darf.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada El consultante desea saber: a) si la información solicitada a las personas físicas es de obligado suministro por estas; b) si puede requerir a la Administración Tributaria su auxilio para que le sea proporcionada dicha información; c) si en caso de una inspección tributaria la Administración Tributaria puede obtener la información; d) si existe algún procedimiento para obtener dicha información; e) si se deduce fiscalmente la amortización del fondo de comercio financiero en base a una información de carácter verbal y posteriormente la Inspección determina la incorrección de dicha deducibilidad, ¿existe eximente de responsabilidad por infracción tributaria si prueba las gestiones realizadas para la obtención de la información sin lograrla?

Die Entscheidung der DGT

No existe obligación tributaria para que una persona física aporte información a un particular, ya que dicha obligación solo existe ante la Administración. La Administración no puede atender peticiones de auxilio para reclamar datos de terceros debido al derecho al carácter reservado de los datos tributarios. La carga de la prueba para la deducción recae en el contribuyente, quien debe acreditar la integración de la ganancia mediante cualquier medio admitido en Derecho. La valoración de la responsabilidad por infracción dependerá de la Administración gestora según las circunstancias de cada caso.

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