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V0829-17 4. April 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Kein Anspruch auf 30 %-Minderung bei Leistungen aus Treueversicherungen, die als Arbeitsentgelt gelten

Eine Arbeitnehmerin erkundigte sich, ob die Kapitalleistung aus einer Treueversicherung für die Anwendung der 30 %-Minderung gemäß Art. 18.2 LIRPF in Betracht kommt. Die DGT entschied, dass diese Minderung nicht anwendbar ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la prestación percibida en forma de capital por la consultante al vencimiento del seguro en 2016. Posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Tratamiento fiscal de la prestación percibida en forma de capital por la consultante al vencimiento del seguro en 2016. Posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

Die Entscheidung der DGT

La prestación tiene la consideración de rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006. No procede la reducción del 30% del artículo 18.2 porque la cantidad no se califica reglamentariamente como obtenida de forma notoriamente irregular. Asimismo, al mantener la empresa el derecho de rescate sobre el seguro, no se considera que el rendimiento se haya generado durante un período superior a dos años.

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