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V0811-24 22. April 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Leistungen der Mutualidad Laboral de Banca (1967-1978) werden zu 75 % als Arbeitsentgelt besteuert

Es wurde angefragt, ob die Leistungen der Mutualidad Laboral de Banca das Übergangsregime des Einkommensteuergesetzes (LIRPF) anwenden können. Die DGT stellt unter Verweis auf den Obersten Gerichtshof fest, dass diese Leistungen zu 75 % in die Bemessungsgrundlage einzubeziehen sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones por jubilación derivadas de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse como rendimientos del trabajo en la base imponible general. Debido a que dichas aportaciones no fueron susceptibles de deducción según la legislación vigente, se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF. En consecuencia, se debe integrar el 75% del importe de las prestaciones percibidas.

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