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V0798-21 6. April 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · tipo impositivo reducido

Vorherige Anerkennung durch die AEAT für den 4 %-Steuersatz beim Kauf von Fahrzeugen für Menschen mit Behinderungen erforderlich

Es wird nach den Voraussetzungen und der Art der Nachweisführung für den Anspruch auf den ermäßigten Steuersatz von 4 % beim Erwerb eines Fahrzeugs für eine Person mit Behinderung gefragt. Die DGT antwortet, dass eine vorherige Anerkennung durch die staatliche Steuerbehörde (AEAT) mittels eines gemeinsamen Antrags erforderlich ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Requisitos, y forma de acreditarlos, para la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre en la adquisición del citado vehículo.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el tipo del 4% en vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida, se requiere el previo reconocimiento del derecho por la AEAT. Este trámite se inicia con una solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad. La discapacidad o movilidad reducida debe acreditarse mediante certificación del IMSERSO o el órgano autonómico competente. Si no se cuenta con dicho reconocimiento previo, la operación tributará al tipo general del 21%.

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