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V0794-19 15. April 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Verlust des 40-Prozent-Abzugs bei Rentenplänen bei Nichteinhaltung der gesetzlichen Auszahlungsfrist

Ein Ratsuchender fragt, ob der 40-prozentige Abzug auf Beiträge vor 2007 anwendbar bleibt, wenn die Rente bei Eintritt des Ruhestands nicht innerhalb der gesetzlichen Frist ausgezahlt wird oder ob Begünstigte diesen Abzug im Todesfall geltend machen können. Die DGT stellt klar, dass das Recht auf den Abzug verloren geht, wenn die Auszahlung nicht innerhalb der in der zwölften Übergangsbestimmung festgelegten Frist erfolgt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si optara por no rescatar el plan en el plazo para aplicar la reducción del 40 por 100, consecuencias fiscales y posibilidad de que los beneficiarios apliquen la citada reducción a la prestación que percibieran como consecuencia del fallecimiento del consultante. Posibilidad de rescatar las prestaciones que correspondan a aportaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2007 sin perder derecho a la aplicación de la reducción.

Die Entscheidung der DGT

La reducción del 40% solo se aplica a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciba en forma de capital y dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF. Si la contingencia ocurre en 2019, el plazo para aplicar este régimen transitorio finaliza el 31 de diciembre de 2021. No se puede aplicar la reducción a cantidades percibidas en otros ejercicios tras el vencimiento del plazo.

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