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V0764-24 16. April 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Integration von 75 % der Leistungen der Mutualidad Laboral de Banca als Arbeitsertrag

Der Anfragende erkundigt sich, ob die zweite Übergangsbestimmung des LIRPF auf die Leistungen der Mutualidad Laboral de Banca anwendbar ist. Die DGT stellt unter Verweis auf den Obersten Gerichtshof fest, dass die zwischen 1967 und 1978 geleisteten Beiträge so zu versteuern sind, dass 75 % der Leistung als Einkommen gewertet werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca y forma de hacer valer su derecho.

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones de la Mutualidad Laboral de Banca por aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo. Al no haber sido deducibles en su momento, se aplica la disposición transitoria segunda de la LIRPF, integrándose el 75% del importe de las prestaciones percibidas. Para hacer valer este derecho, el interesado debe dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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