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V0762-24 16. April 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IS · sicav

Steueraufschub bei SICAV auch bei Forderungsrechten gegenüber der Verwaltung möglich

Eine Vermögensverwaltung fragte an, ob Aktionäre einer in Liquidation befindlichen SICAV vom Reinvestitionsregime profitieren können, wenn Teile ihres Liquidationserlöses aus Forderungsrechten (Steuerabzügen) bestehen, die nicht sofort in bar reinvestiert werden können. Die DGT entschied, dass dies zulässig ist, sofern der restliche Erlös fristgerecht reinvestiert wird und die Forderung innerhalb eines Monats nach deren Einziehung reinvestiert wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Confirmar que la imposibilidad de reinvertir en el plazo máximo establecido en el apartado 2.c) de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la parte de cuota de liquidación de los accionistas de las SICAV consistente en derechos de crédito frente a la Administración tributaria española, no impide la aplicación del régimen de reinversión regulado en dicha letra c) si el resto de la cuota de liquidación se hubiera reinvertido en las instituciones de inversión colectiva y con arreglo al procedimiento señalados en dicha letra c) dentro del citado plazo máximo, y la reinversión del efectivo que se reciba por cada derecho de crédito en las instituciones de inversión colectiva previstas en la citada letra c) se realiza en el plazo de un mes desde su pago por la Administración tributaria de acuerdo con el procedimiento señalado en la consulta V0873-22, de 22 de abril.

Die Entscheidung der DGT

La imposibilidad de reinvertir derechos de crédito frente a la Administración (española o extranjera) en el plazo de siete meses no impide el régimen de diferimiento de la DT 41.2.c) de la LIS. Para ello, el accionista debe haber reinvertido el resto de su cuota de liquidación en IIC dentro del plazo legal. El importe del crédito adjudicado deberá reinvertirse en las IIC correspondientes en el plazo de un mes desde que la Administración haga efectivo el cobro en la cuenta de la SICAV en liquidación.

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