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V0758-14 19. März 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
OTRO · derecho de superficie

Begründung eines Oberflächendienstes unterliegt nicht der ITPAJD, sofern die Umsatzsteuer Anwendung findet

Ein Unternehmen erkundigt sich nach der Steuerentstehung bei der Begründung eines Oberflächendienstes mit monatlicher Gebühr, Übergabe eines Geschäftsraums und Rückfall der Bebauung. Die DGT stellt fest, dass diese als umsatzsteuerpflichtige Transaktion nicht der ITPAJD unterliegt, analysiert jedoch die Steuerentstehung der ITPAJD für Fälle von Befreiungen oder dokumentierten Rechtsgeschäften.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Devengo del Impuesto como consecuencia de la operación.

Die Entscheidung der DGT

La constitución de un derecho de superficie es una operación sujeta al IVA y, por tanto, no está sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD. El devengo del impuesto en la constitución se produce cuando resulten exigibles los cánones mensuales, en la entrega del local y, por la parte proporcional de la reversión de edificaciones, a 31 de diciembre de cada año. Si la reversión de las construcciones constituye una segunda entrega de edificaciones, estará sujeta pero exenta de IVA, salvo renuncia a la exención. En caso de renuncia a la exención de IVA, la transmisión del inmueble estará sujeta a actos jurídicos documentados.

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