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V0744-18 20. März 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · agrupación de interés económico

AIE als Produzent für den Filmproduktionsabzug unter bestimmten Voraussetzungen anerkannt

Die Anfragende klärt, ob eine wirtschaftliche Interessengemeinschaft (AIE) den Abzug für Filmproduktionen gemäß Art. 36.1 LIS in Anspruch nehmen kann. Die DGT stellt fest, dass die AIE den Status eines Produzenten besitzt, wenn sie als unabhängige Produktionsfirma konstituiert wird, vor Abschluss der Dreharbeiten beitritt und einen ausführenden Produzenten benennt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si se cumplen los requisitos previstos en la disposición adicional centésima vigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, para que una AIE, como las descritas en la consulta, pueda considerarse como productora a los efectos de la deducción prevista en el artículo 36.1 de la LIS.

Die Entscheidung der DGT

La AIE será considerada productora si cumple los requisitos de la disposición adicional centésima vigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales de 2017: constituirse como productora independiente (art. 4.n Ley 55/2007), incorporarse antes de la finalización del rodaje y designar un productor ejecutivo. Los límites de la deducción y el primer millón de base se distribuyen entre coproductores según su porcentaje de participación. Las bases de deducción se imputan a los socios residentes en España que ostenten derechos económicos al cierre del periodo impositivo.

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