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V0737-24 16. April 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Sterbegeldleistungen von Vorsorgeeinrichtungen unterliegen voll als Arbeitseinkommen der Besteuerung

Es wurde angefragt, ob die zweite Übergangsbestimmung des Einkommensteuergesetzes (LIRPF) auf eine Sterbegeldleistung der Mutualidad Laboral de Banca anwendbar ist. Die DGT stellt fest, dass diese Norm lediglich Leistungen aus Altersvorsorge und Erwerbsunfähigkeit regelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación por fallecimiento de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones por fallecimiento cuyas aportaciones fueron gasto deducible o objeto de reducción tributan como rendimientos del trabajo. La integración del 75 por ciento prevista en la disposición transitoria segunda de la LIRPF se circunscribe exclusivamente a prestaciones por jubilación o invalidez. Por tanto, las prestaciones por fallecimiento deben integrarse en la base imponible general por el 100 por ciento de las cantidades percibidas.

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