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V0700-15 3. März 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
OTRO · tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

Gerichtsgebühren: Bemessungsgrundlage bei Gegenklagen im ordentlichen Verfahren

Es wurde angefragt, welche Streitwertgrundlage für die Gerichtsgebühren anzuwenden ist, wenn im Rahmen eines bereits laufenden ordentlichen Verfahrens eine Gegenklage mit Streitwert eines mündlichen Verfahrens erhoben wird und ob ein Abzug von 20 % zulässig ist. Die DGT stellt klar, dass der Streitwert des ordentlichen Verfahrens maßgeblich ist und eine Reduzierung ohne gerichtliche Entscheidung zur Prozessvereinigung nicht zulässig ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Cuantía que debe exigirse en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en reconvención por valor de procedimiento verbal que se tramita dentro de ordinario ya iniciado. Posibilidad de reducción de un 20% del importe de la tasa de resultas de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012.

Die Entscheidung der DGT

En una reconvención que se tramita dentro de un procedimiento ordinario ya iniciado, debe tributarse por la cuantía del ordinario, ya que es el juicio en el que se ejercita la acción. Para aplicar la reducción del 20% prevista en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, es necesaria una resolución judicial que acuerde la acumulación de procesos. Sin dicha resolución, no procede la reducción.

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