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V0660-21 22. März 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · doble imposición interna

Anwendbarkeit des Abzugs gemäß Übergangsbestimmung 23 der LIS auf Dividenden aus dem gezahlten Aufpreis

Ein Unternehmen erkundigte sich nach der Möglichkeit, den Abzug gemäß der 23. Übergangsbestimmung des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) auf Dividenden einer Tochtergesellschaft anzuwenden. Die DGT erläutert, dass dieser Abzug auf den Betrag anwendbar ist, der dem bei der Übernahme gezahlten Aufpreis entspricht, sofern die Voraussetzungen für die Steuerbefreiung erfüllt sind und die vorherige Integration der Einkünfte nachgewiesen wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si la entidad G tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición establecida en la disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS, en lo sucesivo), por los dividendos procedentes de C.

Die Entscheidung der DGT

La deducción de la DT 23ª de la LIS procede sobre dividendos que correspondan al sobreprecio pagado en la adquisición, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21 de la LIS. El contribuyente debe probar que un importe equivalente se integró en la base imponible del IRPF o del IS de los transmitentes previos antes de 2015. La deducción tendrá como límite la diferencia positiva entre el precio de adquisición y el valor de las aportaciones. El derecho a la deducción se pierde en la medida en que se transmita la participación que originó dicho derecho.

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