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V0654-24 15. April 2024 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
IP · exención

Keine Pflichtmitgliedschaft im Verwaltungsorgan für die Verwaltung von Beteiligungen durch eine Holding erforderlich

Es wurde angefragt, ob eine Holdinggesellschaft Mitglied des Verwaltungorgans ihrer Tochtergesellschaften sein muss, damit diese nicht als Vermögenswerte in der Vermögensteuer gelten. Die DGT antwortete, dass die Ausübung von Gesellschafterrechten und -pflichten ausreichen kann, um das Erfordernis der Verwaltung zu erfüllen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para entender que la participación que la sociedad holding titula en la sociedad participada no tiene la consideración de valor, la sociedad holding debe formar parte del órgano de administración de la sociedad participada, o si, por el contrario, esto no se considera condición sine qua non para ello.

Die Entscheidung der DGT

Para que las participaciones (mínimo 5% de derechos de voto) no computen como valores, deben poseerse con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, disponiendo de medios materiales y personales suficientes. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socio son suficientes para entender cumplido el requisito de estructura organizativa y medios adecuados. La suficiencia de dichos medios debe valorarse según la naturaleza de los bienes y la gestión ordinaria de la sociedad participada.

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