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V0620-19 22. März 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · régimen de depósito distinto del aduanero

Gaslieferungen im Rahmen des Lagerregimes außerhalb der Zollüberwachung sind von der MwSt. befreit

Ein in Spanien nicht ansässiges Unternehmen erkundigt sich nach dem Ort der Gaslieferungen, der Pflicht zur Angabe der USt-IdNr. auf Rechnungen sowie dem Steuerschuldner bei Flüssiggaslieferungen unter dem Lagerregime außerhalb der Zollüberwachung (DDA). Die DGT stellt klar, dass diese Lieferungen von der Mehrwertsteuer befreit sind und legt die Bedingungen für den Steuerschuldner sowie die Rechnungsstellungspflichten fest.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Lugar de realización de las entregas de gas realizadas por el consultante y obligaciones de utilización del Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración española a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) al consultante en las facturas de las operaciones señaladas. Sujeto pasivo en las operaciones de venta de gas licuado realizadas al amparo del régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) entre dos sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Die Entscheidung der DGT

Las entregas de gas vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) están exentas de IVA siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento. En las operaciones de gas licuado exentas por vinculación al DDA donde el destinatario es un empresario no establecido en España, el sujeto pasivo es el propio destinatario. En compras de gas licuado exentas donde el proveedor es un empresario establecido en España y sujeto pasivo, no es obligatoria la consignación del NIF-IVA del consultante en la factura.

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