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V0609-17 9. März 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von im Ausland erbrachten Arbeitsleistungen

Ein in Spanien ansässiger Manager, der für ein französisches Unternehmen (derselben Unternehmensgruppe) tätig ist, erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland erbrachte Tätigkeiten. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung davon abhängt, ob die Leistungen als gegenüber der gebietsfremden Einheit erbracht gelten und die Anforderungen für konzerninterne Dienstleistungen erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los períodos impositivos 2016 y siguientes, si resulta de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y forma de cálculo de la renta exenta.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente. En supuestos de grupos, debe verificarse que el servicio produzca una ventaja o utilidad a la entidad no residente según el artículo 18 de la LIS. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la parte no específica, se debe usar un criterio de reparto proporcional según el número de días del año.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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