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V0578-15 13. Februar 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · exención

Gemeinnützige Vereine können die Mehrwertsteuerbefreiung für Dienstleistungen an Mitglieder über Mitgliedsbeiträge anwenden

Ein gemeinnütziger Berufsverband erkundigt sich nach der Anwendung der Mehrwertsteuerbefreiung auf seine Dienstleistungen. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung zulässig ist, wenn die Dienstleistungen im kollektiven Interesse der Mitglieder erbracht werden und ausschließlich durch die satzungsgemäßen Beiträge finanziert werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Exención art.20.Uno.12º. Eliminación del requisito de naturaleza la exclusiva por la Ley 28/14 y análisis del requisito de la distorsión de competencia.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 20.Uno.12º de la Ley del IVA es aplicable a servicios y bienes accesorios prestados por entidades sin ánimo de lucro cuyo fin primordial sea la defensa y representación de los intereses colectivos de sus miembros frente a terceros. Para que proceda, las operaciones deben realizarse para el cumplimiento del objeto social, tener como destinatarios a los asociados y no percibir una contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos. No se aplica la exención si se factura un precio independiente de la cuota para satisfacer intereses particulares del miembro o si la actividad se realiza para terceros. La exención debe denegarse solo si existe un riesgo real de que la exención provoque, por sí sola, distorsiones de la competencia.

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