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V0485-14 21. Februar 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Ausgaben für lebensnotwendige Bedürfnisse des Begünstigten gelten nicht als Verfügung über das geschützte Vermögen

Es wurde angefragt, ob die Verwendung von Mitteln zur Deckung lebensnotwendiger Bedürfnisse des Begünstigten gegen die Pflicht verstößt, die Einlagen für vier Jahre im geschützten Vermögen zu halten. Die DGT stellt klar, dass solche Ausgaben keine Vermögensverfügung darstellen, sofern die tatsächliche Beständigkeit des Vermögens gewahrt bleibt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Si el gasto del dinero aportado al patrimonio protegido antes del transcurso de los cuatro años siguientes al ejercicio en que se ha efectuado la aportación, plazo establecido en el artículo 54 de la Ley del Impuesto, implica el incumplimiento de dicho requisito, a raíz de las modificaciones establecidas en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad por la Ley 1/2009.

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe considerarse disposición de bienes o derechos a efectos del requisito de mantenimiento de cuatro años del artículo 54.5 de la LIRPF. No obstante, para que esto sea posible, debe existir una efectiva constitución y mantenimiento del patrimonio protegido. La determinación de las necesidades vitales y la existencia del patrimonio es una cuestión de hecho que debe acreditar el contribuyente.

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