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V0428-23 24. Februar 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Kriterium gültig
OTRO · impuesto sobre hidrocarburos

Keine Beigabe von Markern oder Tracern zu Kraftstoffen in Tankstellen zulässig

Ein Verband von Tankstellenbetreibern erkundigte sich nach der Zulässigkeit, Additive direkt in den Tankstellen vor Ort zu Kraftstoffen beizumischen. Die DGT stellte klar, dass Additive zwar außerhalb der Fabrikation hinzugefügt werden dürfen, die Beigabe von Tracern und Markern jedoch zwingend in Fabriken oder Zolllagern erfolgen muss.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada La consultante pregunta si la aditivación del carburante (gasóleos o gasolinas) se puede realizar en la propia Estación de Servicio (directamente en los depósitos de almacenamiento, o a través de los aparatos dispensadores, acoplándoles un módulo de aditivado).

Die Entscheidung der DGT

Los aditivos para carburantes pueden incorporarse fuera de fábricas o depósitos fiscales sin que se considere fabricación, siempre que el impuesto ya se haya devengado y la cuota de la mezcla no sea inferior a la de los productos originales. No obstante, la adición de trazadores y marcadores debe realizarse exclusivamente en fábricas o depósitos fiscales, según el Reglamento de Impuestos Especiales.

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