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V0379-24 12. März 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Abzug für Elektrofahrzeuge setzt Erstzulassung in Spanien auf den Namen des Steuerpflichtigen voraus

Eine Steuerpflichtige erkundigt sich nach der Abzugsfähigkeit des Kaufs eines Plug-in-Hybridfahrzeugs sowie der Installation einer Ladestation. Die DGT stellt klar, dass das Fahrzeug nicht abzugsfähig ist, da es bereits zuvor durch den Händler zugelassen wurde. Die Installation der Ladestation hingegen könnte unter Einhaltung der Voraussetzungen steuerlich geltend gemacht werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, estos deben estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024. Si el vehículo ya fue matriculado previamente por un concesionario, no se cumple este requisito. Respecto a la instalación de sistemas de recarga, la deducción es posible siempre que finalice la instalación antes de que termine 2024 y se cumplan los demás requisitos legales.

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