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V0363-14 12. Februar 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Ausgaben für lebensnotwendige Bedürfnisse gelten nicht als Verfügung über geschütztes Vermögen

Es wurde angefragt, ob die Verwendung von Mitteln zur Deckung lebensnotwendiger Bedürfnisse einer Person mit Behinderung gegen die Pflicht verstößt, die Einlagen in das geschützte Vermögen über vier Jahre hinweg zu erhalten. Die DGT stellt fest, dass solche Ausgaben keine Verfügungshandlung darstellen, sofern die tatsächliche Bestandsfähigkeit des Vermögens gewahrt bleibt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el gasto del dinero aportado al patrimonio protegido antes del transcurso de los cuatro años siguientes al ejercicio en que se efectúe la aportación, plazo establecido en el artículo 54 de la Ley del Impuesto, implica el incumplimiento de dicho requisito, a raíz de las modificaciones establecidas en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad por la ley 1/2009.

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender las necesidades vitales del beneficiario no debe considerarse disposición de bienes o derechos a efectos del requisito de mantenimiento de cuatro años del artículo 54.5 de la LIRPF. No obstante, el gasto no debe impedir la constitución y el mantenimiento efectivo del patrimonio protegido, salvo en circunstancias excepcionales. La naturaleza de las necesidades y la existencia del patrimonio son cuestiones de hecho que el contribuyente debe acreditar.

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