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V0337-25 18. März 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · asistencia a la tercera edad

Residenzdienste einer Gemeinde unterliegen der MwSt.-Pflicht, sind jedoch von dieser befreit

Eine Gemeinde erkundigt sich nach der steuerlichen Behandlung von Residenz- und Tagespflegeleistungen, die im Rahmen eines Dienstleistungsvertrags erbracht werden, sowie nach den erhaltenen Zuschüssen. Die DGT stellt fest, dass die Gemeinde als Unternehmerin agiert und dass die Altenpflegeleistungen von der Umsatzsteuer befreit sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de residencia y centro de día objeto de consulta. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las subvenciones que la comunidad autónoma va a satisfacer al consultante por las plazas cedidas.

Die Entscheidung der DGT

Los servicios de asistencia a la tercera edad prestados por un ayuntamiento están sujetos pero exentos de IVA según el artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992. Los servicios prestados por la entidad contratista al ayuntamiento están sujetos y no exentos, aplicándose el tipo del 4% si cumplen los requisitos de la Ley 39/2006. Las subvenciones de la comunidad autónoma, al ser vinculadas al precio, forman parte de la base imponible de las operaciones.

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