Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0337-16 27. Januar 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Sonderregelung für Reisebüros: Anwendung bei inkludiertem Transport oder Beherbergung

Ein Reisebüroverband erkundigt sich nach der Umsatzsteuerpflicht für MICE-Dienstleistungen (Veranstaltungsmanagement). Die DGT stellt klar, wann die Sonderregelung für Reisebüros greift und wann es sich um eine einheitliche Veranstaltungsdienstleistung handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Sujeción de las operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, al régimen especial de las agencias de viajes.

Die Entscheidung der DGT

El régimen especial de agencias de viajes se aplica a servicios de viajes que constituyan una prestación única con un servicio principal de alojamiento o transporte y servicios accesorios. Los servicios de organización de congresos o eventos empresariales se consideran una prestación única de servicios si comprenden de forma integral todo lo necesario para su celebración. Si el organizador incluye servicios de alojamiento o transporte como accesorios al evento, estos se integran en la prestación única de organización y no en el régimen de agencias de viajes. No obstante, si se vende el acceso a un evento junto con transporte o alojamiento, se aplica el régimen especial de agencias de viajes.

E-Mail
Kontakt