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V0250-16 25. Januar 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión

Die Auflösung eines SICAV-Teilnehmers begründet keinen Anspruch auf das Sondersteuerregime für Fusionen oder Spaltungen

In Spanien wurde angefragt, ob die Umstrukturierung eines Teilnehmers einer luxemburgischen SICAV unter das Sondersteuerregime für Fusionen und Spaltungen des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT entschied, dass dies nicht möglich ist, da der Teilnehmer keine eigenständige Rechtspersönlichkeit besitzt und sein Vermögen keinen Betriebsteil darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Si la renta generada en España en sede de los consultantes con ocasión de la operación de reestructuración se puede considerar como diferida en aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS. En particular, si le es aplicable a las operaciones planteadas aun cuando los efectos del régimen fiscal especial se manifestarían en el territorio español exclusivamente a nivel de los socios personas físcas, por cuanto la entidad transmitente y la entidad adquirente son residentes en otro Estado miembro de la UE.

Die Entscheidung der DGT

La disolución de un compartimento de una SICAV no califica como fusión porque el compartimento no tiene la consideración de entidad según la LIS. Asimismo, la segregación de su patrimonio no es una escisión parcial porque el bloque de valores mobiliarios no constituye una rama de actividad autónoma. Finalmente, no es una escisión financiera porque las participaciones transmitidas no confieren la mayoría del capital social, requisito que la normativa de OICVM impide cumplir.

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