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V0246-16 25. Januar 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deducción por doble imposición interna

Abzugsberechtigung für Dividenden aus dem beim Erwerb von Anteilen gezahlten Aufpreis

Die Anfragende erkundigt sich, ob der Dividendenabzug auf Dividenden, die aus einem beim Erwerb von Anteilen gezahlten Aufpreis resultieren, sowohl nach der bisherigen Rechtslage als auch nach den Übergangsregelungen des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) anwendbar ist. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern der Nachweis erbracht wird, dass ein gleichwertiger Betrag in der Einkommensteuer der Übertragenden besteuert wurde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si por los dividendos distribuidos en 2014 procede aplicar la deducción del artículo 30.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y si la prevista en la disposición transitoria vigésimo tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se podrá aplicar a los dividendos que se distribuyan en el ejercicio 2015 y siguientes.

Die Entscheidung der DGT

La entidad puede aplicar la deducción del artículo 30.6 del TRLIS si prueba que el dividendo corresponde al sobreprecio pagado y que dicho importe se integró en la base imponible del IRPF de los vendedores por la transmisión. La deducción será parcial si la prueba es parcial y no podrá exceder el tipo de gravamen de las ganancias patrimoniales del ahorro. Bajo la LIS, la disposición transitoria vigésima tercera permite este derecho para adquisiciones anteriores a 2015, pero solo hasta agotar el importe que tributó los transmitentes antes del 1 de enero de 2015.

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