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V0201-20 30. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión total no proporcional

Voraussetzungen für das Sonderregime der Spaltung: Erfordernis der Bildung von Geschäftsbereichen

Eine landwirtschaftliche Genossenschaft erkundigte sich, ob ihre nicht proportionale Gesamtspaltung unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen könne. Die DGT entschied, dass bei einer einzigen wirtschaftlichen Tätigkeit die getrennte Verwaltung aufgrund von Gesellschafterkonflikten die Geschäftsbereiche nicht in unabhängige Geschäftsbereiche umwandelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para que una escisión total no proporcional disfrute del régimen especial, los patrimonios escindidos deben constituir ramas de actividad, entendidas como unidades económicas autónomas con organización de medios materiales y personales diferenciados. La mera gestión separada por desacuerdos entre socios no constituye una rama de actividad si no existe una especialidad en la explotación que exija un modelo de gestión diferenciado. Si no existen tales ramas de actividad, no procede el régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS.

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