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V0183-20 27. Januar 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · planes de pensiones

Keine Anwendung des Sondersteuerregimes für Rentenpläne bei 51 % körperlicher Behinderung möglich

Ein Steuerpflichtiger mit einer körperlichen Behinderung von 51 % erkundigte sich, ob er Abzüge in der Bemessungsgrundlage für Beiträge zu einem Rentenplan für Menschen mit Behinderungen geltend machen kann. Die DGT entschied, dass die erforderlichen Voraussetzungen hinsichtlich des Grades der Behinderung für den Zugang zu diesem Sonderregime nicht erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de contratar un plan de pensiones para personas con discapacidad y de aplicar la reducción prevista en el artículo 53 de la Ley 35/2006 por las aportaciones que realice al mismo. Si puede disponer del plan a los diez años de antigüedad de las aportaciones. Si es aplicable la exención prevista de hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM a la prestación que obtenga en forma de renta. Tributación de la prestación que se genere en caso de fallecimiento.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen fiscal especial de los sistemas de previsión social para personas con discapacidad, es necesario cumplir previamente el régimen financiero especial. Este exige un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por ciento. Al tener el consultante un 51% de discapacidad física, no puede beneficiarse de este régimen.

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