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V0176-23 7. Februar 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · mínimo por descendientes

Voraussetzungen für den Abzug für behinderte Nachkommen (Art. 81 bis LIRPF)

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die psychische Behinderung seiner Tochter die Inanspruchnahme des Abzugs für behinderte unterhaltsberechtigte Nachkommen ermöglicht, und fragt nach der Gleichwertigkeit der Behinderungsgrade. Die DGT stellt klar, dass für die Anwendung des Abzugs gemäß Art. 81 bis LIRPF ein Behinderungsgrad von mindestens 33 % nachgewiesen werden muss und alle weiteren gesetzlichen Anforderungen erfüllt sein müssen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Al objeto de poder aplicar la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, solicita que sea tenida en cuenta, a la hora de calcular el rendimiento neto de trabajo de su hija, la equivalencia que, según el consultante, se establece en la LIRPF -en cuanto a patrimonios protegidos, planes de pensiones y seguros de dependencia se refiere-, entre "discapacidad psíquica igual o mayor al 33%", y "discapacidad orgánica del 65%".

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la deducción por descendiente con discapacidad (art. 81 bis LIRPF), el descendiente debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% acreditado según el art. 72 del RIRPF. Además, el contribuyente debe realizar actividad por cuenta propia o ajena (o percibir ciertas prestaciones) y el descendiente no debe superar los límites de rentas y de declaración establecidos en la ley. El grado de discapacidad se acredita mediante certificado del órgano competente.

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