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V0175-15 20. Januar 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · servicios prestados por vía electrónica

Verkauf digitaler Anwendungen über das Internet kann der MwSt. unterliegen und die Abgabe der Zusammenfassenden Meldung erfordern

Eine natürliche Person erkundigt sich nach ihren Umsatzsteuerpflichten beim Verkauf von Anwendungen über eine digitale Plattform. Die DGT stellt fest, dass sie als Unternehmer gilt und die Umsatzsteuer entsprechend dem Ort des Kunden berechnen sowie die Zusammenfassende Meldung für innergemeinschaftliche Umsätze abgeben muss.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Obligaciones en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular para la declaración del modelo 349 en la medida que no dispone los datos de titular de la plataforma.

Die Entscheidung der DGT

La venta de aplicaciones digitales se considera prestación de servicios por vía electrónica. Estas prestaciones están sujetas al IVA cuando el destinatario es un empresario o profesional con sede en el territorio de aplicación, o cuando el destinatario es un consumidor final en la Unión Europea. Si la plataforma de venta no está establecida en España, la consultante será sujeto pasivo de las operaciones de alojamiento y comisión, debiendo presentar el modelo 349 por las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

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