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V0128-15 16. Januar 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · agrupación de interés económico

Gesellschafter einer AIE können Steuerabzug für Filmproduktionen geltend machen, sofern die AIE als Produzentin gilt

Es wird geklärt, ob Gesellschafter einer wirtschaftlichen Interessengemeinschaft (AIE), die der Filmproduktion gewidmet ist, den Abzug von 18 % auf die Körperschaftsteuer beanspruchen können und ob deren Tätigkeiten mit dem Gesellschaftszweck der Gesellschafter übereinstimmen müssen. Die DGT stellt fest, dass die AIE den Abzug anwenden kann, wenn sie als Produzentin eingestuft wird, wobei dieser Abzug den in Spanien ansässigen Gesellschaftern zugerechnet wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si los inversores de la AIE, cuya participación en la misma será del 99%, tendrán derecho a la deducción del 18% establecida en el apartado 2 del artículo 38 del TRLIS. Si el derecho a la aplicación de esta deducción está supeditado a que en el objeto social de los inversores se encuentre la producción cinematográfica.

Die Entscheidung der DGT

La AIE puede aplicar la deducción del artículo 38.2 del TRLIS si tiene la condición de productor, lo que implica tener la iniciativa, la responsabilidad de la obra y la titularidad de los derechos derivados. Una AIE se considera productora si se incorpora como coproductora antes de la finalización de los procesos de producción. La normativa fiscal no exige que los socios de la AIE desarrollen actividades relacionadas con la producción cinematográfica. Las deducciones de la AIE se imputarán a los socios residentes en España que ostenten los derechos económicos al cierre del período impositivo.

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