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V0121-20 21. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Ausgaben für lebensnotwendige Güter stellen keine Vermögensveräußerung dar

Es wurde angefragt, ob die Verwendung von Geld und fungiblen Gütern zur Deckung lebensnotwendiger Bedürfnisse einer Person mit Behinderung eine Vermögensveräußerung darstellt, die zur Rückzahlung von Steuervergünstigungen verpflichten würde. Die DGT stellt klar, dass diese Ausgaben im Hinblick auf die Erfordernisse zur Erhaltung des geschützten Vermögens nicht als Veräußerungsgeschäfte gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En el caso de constituir un patrimonio protegido a favor de sus padres, que tienen un grado de discapacidad física superior al 65%, se solicita una relación exhautiva de los gastos que se engloban dentro del concepto de "necesidades vitales".

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe considerarse como disposición de bienes o derechos. Esto es aplicable al requisito de mantenimiento de las aportaciones durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación según el artículo 54.5 de la LIRPF. No obstante, el gasto no debe impedir la efectiva constitución y mantenimiento del patrimonio protegido. La concreción de las necesidades vitales y la existencia del patrimonio son cuestiones de hecho que el contribuyente debe acreditar.

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