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V0116-14 20. Januar 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de arrendamiento de vivienda

Gesellschaften können über eine Gütergemeinschaft gehaltene Wohnungen bei der Erfüllung der Anforderungen anrechnen

Eine Gesellschaft erkundigte sich, ob sie sich für das Sonderregime zur Vermietung von Wohnraum qualifizieren kann, wenn sie Wohnungen als Miteigentümer im Rahmen einer Gütergemeinschaft hält. Die DGT stellt klar, dass die Gütergemeinschaft zwar kein Steuerpflichtiger der Körperschaftsteuer ist, das Unternehmen diese Wohnungen jedoch zur Erfüllung der Anforderungen des Sonderregimes anrechnen darf.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si la bonificación prevista en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades puede aplicarse a las viviendas tenidas a través de la comunidad de bienes que cumplan con el requisito de permanencia en régimen de arrendamiento prevista en el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que quien ejerce una actividad económica con local exclusivo y persona asalariada a tiempo completo es la entidad consultante, y es esta última quien gestiona los arrendamientos de los locales y viviendas de la comunidad de bienes.

Die Entscheidung der DGT

Las comunidades de bienes no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no pueden aplicar el régimen especial por sí mismas. No obstante, para que una sociedad cumpla los requisitos de número de viviendas, permanencia y contabilización, debe valorar en su sede todas las viviendas de su propiedad, incluidas las tenidas a través de una comunidad de bienes. El arrendamiento de locales se considera una actividad complementaria a la principal de arrendamiento de vivienda.

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