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V0105-24 15. Februar 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · sujeción al impuesto

Schulbusdienste von Gesellschaftern an eine Bietergemeinschaft (UTE) sind umsatzsteuerpflichtig

Eine Bietergemeinschaft (UTE), die den kostenlosen Schülertransport durchführt, erkundigte sich, ob die von ihren Gesellschaftern erbrachten Leistungen der Umsatzsteuer unterliegen und ob die Zuwendungen der Verwaltung als preisgebundene Zuschüsse gelten. Die DGT stellt fest, dass die Leistungen der Gesellschafter umsatzsteuerpflichtig sind und die Beträge der Verwaltung weder eine Gegenleistung noch preisgebundene Zuschüsse darstellen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de transporte escolar gratuito prestados a la consultante por sus miembros. Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas por la entidad consultante destinadas a la prestación de dicho servicio.

Die Entscheidung der DGT

Los servicios de transporte que los miembros de una UTE prestan a la propia UTE están sujetos a IVA al realizarse a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial. Las aportaciones de la Administración Pública para financiar servicios públicos que no distorsionan la competencia no se consideran subvenciones vinculadas al precio ni contraprestación. Por tanto, si la entidad realiza exclusivamente operaciones sujetas y no exentas, podrá deducir la totalidad del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.

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