Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0105-20 17. Januar 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Keine Anwendung des 40 %-Abzugs auf Rentenleistungen aus Pensionsplänen nach Ablauf der Übergangsfrist

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob nach dem Bezug einer Rentenleistung aus einer Vorsorgeeinrichtung (Mutualidad) der Bezug einer Kapitalleistung aus einem Pensionsplan unter Anwendung des 40 %-Abzugs für Beiträge vor 2007 möglich ist. Die DGT stellt klar, dass der Abzug davon abhängig ist, dass die Leistung innerhalb der in der zwölften Übergangsbestimmung festgelegten Fristen bezogen wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si al capital percibido de la mutualidad aplicase la reducción del 40 por 100 por las cantidades aportadas con anterioridad a 2007 y una vez finalizado el plazo de los 5 años del cobro de la parte en forma de renta, ¿existe la posibilidad de percibir la prestación del plan de pensiones en forma de capital aplicando la reducción del 40 por 100 por la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007?

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones de planes de pensiones y mutualidades son rendimientos del trabajo y permiten la reducción del 40% sobre la parte de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciban en forma de capital o mixta. No obstante, esta reducción está sujeta a los plazos de percepción fijados en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. Si la contingencia ocurre después de 2014, la reducción no podrá aplicarse a prestaciones percibidas cinco años después de la jubilación.

E-Mail
Kontakt