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V0095-20 17. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · unión temporal de empresas

Eine UTE kann das Sonderregime der Körperschaftsteuer anwenden, sofern sie die Anforderungen des Gesetzes 18/1982 erfüllt und registriert ist

Es wurde angefragt, ob eine Arbeitsgemeinschaft (Unión Temporal de Empresas, UTE), die mit der Verwaltung von Vergütungen für die öffentliche Wiedergabe von Tonträgern befasst ist, das Sonderregime der Körperschaftsteuer in Anspruch nehmen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Anforderungen des Gesetzes 18/1982 erfüllt werden und eine Eintragung im speziellen Register der Finanzbehörde erfolgt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En el caso de que la gestión conjunta de la remuneración equitativa por comunicación pública de fonogramas se llevase a cabo a través de una UTE, si esta podría acogerse al régimen especial contenido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, si se cumpliría el requisito previsto en el artículo 8.c) de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, obre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, teniendo en cuenta los plazos previstos 112 y 119 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Die Entscheidung der DGT

La gestión conjunta de remuneraciones por fonogramas puede realizarse mediante una UTE y aplicar el régimen del artículo 45 de la LIS. Para ello, debe cumplir los requisitos de la Ley 18/1982 y estar inscrita en el registro especial del Ministerio de Hacienda. El hecho de que los derechos de explotación superen los 25 años no impide el cumplimiento del requisito de duración, siempre que la UTE se constituya por un plazo máximo de 25 años.

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