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V0067-14 15. Januar 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Vorliegen berechtigter wirtschaftlicher Gründe möglich

Es wird geprüft, ob die Einbringung von Anteilen an operativen Gesellschaften in in Spanien ansässige Holdinggesellschaften unter das Sonderregime des TRLIS fallen kann. Die DGT stellt fest, dass die Transaktion zulässig ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligungshöhe und die Art der Gesellschaften erfüllt sind und berechtigte wirtschaftliche Gründe vorliegen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad tras la operación. Las acciones aportadas deben representar al menos un 5% de los fondos propios de la entidad cedente, la cual no puede ser una sociedad patrimonial o de gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario bajo ciertos límites. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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