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BOE-A-2026-5945 ·13. März 2026 ·Resolución Geringe Auswirkung
Verwaltungsrecht

Alquileres turísticos: se requiere autorización de la comunidad de propietarios para obtener número de registro si la licencia es posterior al 3 de…

Wen betrifft es

Gilt für dieses Profil

  • Propietarios de inmuebles con licencia de uso turístico obtenida después del 3 de abril de 2025
  • Inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal

texto fuente

Wie es Betroffene betrifft

Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención de la licencia de uso tras el 3 de abril de 2025 condiciona la asignación del número de registro a la aprobación de la comunidad de propietarios (texto fuente). Esto supone un riesgo de bloqueo administrativo para aquellos que no cuenten con dicho consentimiento previo. Los interesados pueden recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Was zu tun ist und bis wann

MaßnahmeReferenzFrist
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Zeitlinie

2026-03-13pubVeröffentlichung im BOE
Betroffene Sektoren
Offizieller Text Basierend auf BOE-Daten (boe.es). Information, keine Beratung.

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