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BOE-A-2026-5084 ·4. März 2026 ·Resolución Geringe Auswirkung
Verwaltungsrecht

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la comunidad

Wen betrifft es

Gilt für dieses Profil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Wie es Betroffene betrifft

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que pretendan realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución ratifica la potestad de la registradora para suspender la asignación de dicho número cuando los estatutos así lo dispongan. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Was zu tun ist und bis wann

MaßnahmeReferenzFrist
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Zeitlinie

2026-03-04pubVeröffentlichung im BOE
Betroffene Sektoren
Offizieller Text Basierend auf BOE-Daten (boe.es). Information, keine Beratung.

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