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BOE-A-2026-4464 ·26. Februar 2026 ·Resolución Geringe Auswirkung
Verwaltungsrecht

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la propiedad

Wen betrifft es

Gilt für dieses Profil

  • Propietarios de inmuebles con prohibición de alquiler turístico en los estatutos de la comunidad

Wie es Betroffene betrifft

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro único necesario para la actividad. La resolución confirma la prevalencia de los estatutos sobre la pretensión de registro del particular. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Was zu tun ist und bis wann

MaßnahmeReferenzFrist
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Zeitlinie

2026-02-26pubVeröffentlichung im BOE
Betroffene Sektoren
Offizieller Text Basierend auf BOE-Daten (boe.es). Information, keine Beratung.

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