La Orden ECM/974/2026 modifica la Orden ECM/271/2025 para actualizar los modelos de información cuantitativa que las aseguradoras deben remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Se introducen nuevos modelos de información estadística (anexos VII y VIII) para entidades que instrumentan compromisos por pensiones (art. 3 y 4). Asimismo, se redefinen los plazos de envío para diversos anexos de información cuantitativa (art. 7).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Gilt für dieses Profil
art. 3
Para las entidades aseguradoras y mutualidades de previsión social autorizadas en España que gestionen compromisos por pensiones, la norma impone la obligación de remitir nuevos modelos estadísticos con periodicidad trimestral (anexo VII) y anual (anexo VIII) (art. 3 y 4). Las entidades deben ajustar sus procesos de reporte para cumplir con los nuevos plazos de envío, que varían desde las 5 semanas tras el trimestre (anexos I, II y VII) hasta las 22 semanas tras el cierre del ejercicio (anexo V) (art. 7).
| Maßnahme | Referenz | Frist |
|---|---|---|
| Remitir modelos del anexo VII a la DGSFP con periodicidad trimestral | art. 3 | 5 semanas a partir del final del trimestre |
| Remitir modelos del anexo VIII a la DGSFP con periodicidad anual | art. 4 | 16 semanas a partir del cierre del ejercicio |
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