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BOE-A-2026-18419 ·1. September 2026 ·Resolución Mittlere Auswirkung
Arbeitsrecht

Empresas de publicidad: pago extraordinario no consolidable en tres plazos entre 2026 y 2027

Se registra el acuerdo parcial del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad que fija las tablas salariales definitivas para el periodo 2022-2025 y las tablas para 2026. El acuerdo establece un pago extraordinario, de naturaleza no absorbible y no consolidable, que se realizará en tres cuotas (art. II). Asimismo, se definen los niveles salariales de 2026 que servirán de base para la negociación de 2027 (art. III).

Wen betrifft es

Gilt für dieses Profil

  • Empresas del sector de publicidad sujetas al convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad

Resolución de 30 de julio de 2026

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Gilt für dieses Profil

  • Empresas del sector de publicidad sujetas al convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad

Resolución de 30 de julio de 2026

Wie es Betroffene betrifft

Para las empresas del sector publicitario, el acuerdo implica la obligación de realizar un pago extraordinario compensatorio en tres tramos (art. II). Para los trabajadores, supone la recepción de una compensación no consolidable que no afecta a la base salarial futura, pero garantiza la actualización de las tablas para el periodo 2022-2025 y establece los niveles de 2026 (art. I y III). Los efectos de los acuerdos se retrotraen al 1 de enero de 2026 (art. V).

Was zu tun ist und bis wann

MaßnahmeReferenzFrist
Realizar el primer pago extraordinario no consolidable art. II Dentro del cuarto trimestre de 2026
Realizar el segundo pago extraordinario no consolidable art. II Antes del 1 de abril de 2027
Realizar el tercer pago extraordinario no consolidable art. II Antes del 1 de octubre de 2027

Zeitlinie

2026-09-01pubVeröffentlichung im BOE
2026-01-01vigorInkrafttreten (art. V)
Offizieller Text Basierend auf BOE-Daten (boe.es). Information, keine Beratung.

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