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BOE-A-2026-15552 ·16. Juli 2026 ·orden Geringe Auswirkung
Verwaltungsrecht

Buques en campañas científicas voluntarias: pueden no computar capturas o esfuerzo hasta el 2% del total asignado a España

Wen betrifft es

Gilt für dieses Profil

  • Buques pesqueros que participen en campañas científicas voluntarias autorizadas

Gilt für dieses Profil

  • Armadores autónomos con buques que participen en campañas científicas voluntarias autorizadas

Wie es Betroffene betrifft

Para los buques que participen en campañas científicas voluntarias autorizadas, se establece un beneficio operativo: las capturas y el esfuerzo realizado no computarán contra sus cuotas o límites de esfuerzo hasta que se alcance el 2% del total asignado globalmente a España para cada stock o grupo de esfuerzo (art. 33.7 y 33.9 del Reglamento (CE) 1224/2009). Esto permite la investigación sin agotar las posibilidades de pesca comerciales. Las campañas deben seguir las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca y contar con asesoramiento de un instituto científico.

Was zu tun ist und bis wann

MaßnahmeReferenzFrist
Asegurar que las campañas científicas voluntarias cuenten con asesoramiento de un instituto científico

Zeitlinie

2026-07-16pubVeröffentlichung im BOE
Offizieller Text Basierend auf BOE-Daten (boe.es). Information, keine Beratung.

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