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V5308-16 15 décembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · patrimonio protegido

Possibilité de disposer de fonds pour les besoins vitaux d'une personne handicapée sans perdre la réduction d'IRPF

Les consultants s'interrogent sur la durée de maintien des versements au patrimoine protégé afin de ne pas perdre la réduction fiscale et sur le point de départ du délai pour chaque apport. La DGT précise que le délai est de quatre ans après l'exercice de l'apport et que l'utilisation de fonds pour des besoins vitaux ne constitue pas un acte de disposition.

La question posée

Cuestión planteada - Si la primera aportación de 10.000 € se realiza en el ejercicio 2017, cuánto tiempo tiene que transcurrir para poder realizar disposiciones de dicho patrimonio protegido que no supongan la pérdida de la reducción en la base imponible del IRPF que aplican los padres, en concepto de aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado, y en concreto si dicho plazo es de cuatro o cinco años. Además, cuestionan desde cuándo empieza a contar dicho período, si desde que se realiza cada una de las aportaciones, o desde la constitución del patrimonio protegido.

La position de la DGT

El plazo para evitar la regularización de las reducciones en la base imponible es de cuatro años adicionales al ejercicio de la aportación. No obstante, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no se consideran actos de disposición. Para inversiones inmobiliarias, no habrá regularización si el nuevo bien sustituye al dinero aportado y se integra en el patrimonio protegido. Los gastos notariales para la constitución o aportaciones tampoco obligan a la regularización si se realizan bajo el régimen de administración legal.

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