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V5256-26 24 juillet 2026 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · ganancia de capital

L'apport d'immeubles à une société par un résident des Émirats arabes unis peut être imposé en Espagne comme gain en capital

Un résident des Émirats arabes unis apporte deux locaux commerciaux situés en Espagne à une société dont il est propriétaire dans le cadre d'une augmentation de capital. La DGT détermine que cette opération constitue un gain en capital imposable en Espagne conformément à la convention de double imposition et à la législation interne.

La question posée

Cuestión planteada 1- Tributación de la operación de aportación de los inmuebles para la ampliación de capital de la sociedad a efectos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La position de la DGT

La aportación de inmuebles a una sociedad se considera una enajenación de bienes inmuebles y, por tanto, una ganancia de capital según el Convenio entre España y EAU. España tiene potestad para gravar esta renta conforme al TRLIRNR. La ganancia se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo este último la mayor de: el valor nominal de las participaciones, el valor de cotización o el valor de mercado. El valor de adquisición será el importe real de compra más gastos e inversiones, pudiendo rectificarse la autoliquidación si existe una comprobación de valores posterior en el ITP.

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